Nos hemos enterado casualmente. Ni una llamada, ni correo ni nada.
El equipo de gobierno del Ayuntamiento ha dado luz verde al Pliego de Condiciones del Bar - Restaurante de la Piscina Municipal.
El Alcalde nos remitió un borrador el 20 de octubre. Hicimos sugerencias. Las remitimos el 23 de octubre de 2015. Hoy estamos a 9 de noviembre.
Algunas se han recogido, pero las más importantes NO.
Hacían referencia a la BAREMACIÓN. Como se observa (en rojo los cambios), en la propuesta del Grupo Socialista Municipal se incentivaba que la antigüedad de residencia en el pueblo fuera como mínimo de 1 año, precios especiales para asociaciones y cofradías del pueblo y contratación de desempleados del pueblo.
" El
Ayuntamiento estudiará las ofertas, valorando todos los aspectos en ella
contemplados, con el siguiente baremo:
-
Acreditar la explotación de local destinado a bar-
Restaurante, bien personalmente o como gerente de una sociedad
mercantil: asignándose 1 punto por año, pudiendo obtenerse un máximo de 10
puntos por este apartado.
-
Memoria de gestión y explotación: De 0 a 35 puntos. En este
apartado especialmente se valorará el equipamiento, instalaciones, mobiliario,
diseño, decoración, carta, personal, forma de gestión y explotación del
Bar-Restaurante así como los compromisos de mejora, limpieza del entorno, otras
propuestas turísticas, promoción de excursiones y eventos, calendario de
inversiones, solvencia acreditada y garantías de pago y acreditación de otros
extremos que permitan conocer las actitudes y capacidades del arrendatario.
Esta memoria de gestión deberá contener valoración o presupuesto de los
elementos, equipamiento y mobiliario que se compromete a poner al servicio de
la explotación, con detalle de sus características técnicas y descriptivas.
-
Entrevista con el
aspirante: De 0 a 10 puntos. La entrevista versará sobre el contenido de
la memoria de gestión presentada y sobre su experiencia profesional en el
sector de la hostelería y la
restauración.
-
Valoración de la mejora económica, 1 punto
por cada 100 € de mejora, sobre el canon anual mínimo fijado pudiendo obtener
un máximo de 25 puntos.
-
Que el adjudicatario resida en la misma localidad
con una antigüedad mínima de 1 año donde se
tiene que prestar el servicio: 10 puntos.
-
Que el adjudicatario establezca un precio especial, por debajo del habitual, para actuaciones del
Ayuntamiento de Vall de Almonacid y de asociaciones y cofradías ubicadas en el
municipio. Máximo de 5 puntos.
-
Que el adjudicatario contrate a personal desempleado de Vall de
Almonacid. Máximo 5 puntos."
El Pleno deberá de aprobar el Pliego.
¿Para cuando el Pleno?. No lo sabemos, pero todo indica que se convocará coincidiendo con el sorteo de la Mesa Electoral que siguiendo el calendario electoral debe de hacerse entre el 20 y 23 de noviembre.
... A ESPERAR !!!
Adelantamos el texto del Pliego de Condiciones:
PLIEGO DE
CONDICIONES ESPECIFICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE BAR RESTAURANTE EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES SITUADAS
EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE VALL DE ALMONACID.
PRIMERO.- OBJETO
DEL CONTRATO.- Lo constituye la contratación mediante concesión de la
explotación de los servicios de Bar-Restaurante en las instalaciones
Municipales situadas en el Polideportivo municipal de Vall de Almonacid, sito
en el Camino Fuente Larga, s/n.
SEGUNDA.-
DURACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato tendrá una duración de 3 años, comenzando a
contar desde la fecha de la firma del contrato. El contrato será prorrogable
POR UN AÑO más si así lo acordasen las partes a la fecha de su vencimiento,
siempre y cuando el arrendatario acepte las condiciones aprobadas por el
Ayuntamiento para la prórroga. Cabrá también la prórroga por más tiempo, en
función de las inversiones que proponga el arrendatario para permitir su
amortización o de considerarlo el Pleno del ayuntamiento conveniente.
En ningún
caso podrán superarse los plazos previstos en la Ley de contratos del sector
público.
TERCERA.-
LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.- La licitación y adjudicación se realizan por el
procedimiento negociado sin publicidad y urgente, con varios criterios de adjudicación.
El
interesado deberá presentar en el plazo fijado su propuesta de gestión y
explotación, acompañada igualmente de oferta económica para cubrir el
arrendamiento mínimo fijado por el Ayuntamiento:
Se fija
el arrendamiento mínimo en la cantidad 3.600 euros anuales, más IVA. El precio
del Arrendamiento se incrementará anualmente según el Índice de Precios al
Consumo (IPC)
Por
tanto, junto a su oferta económica, el aspirante deberá remitir una memoria
de explotación y gestión, así como cuantos documentos acrediten la
personalidad del oferente y las condiciones profesionales puntuables de acuerdo
con el baremo que más adelante se expresa.
El
Ayuntamiento estudiará las ofertas, valorando todos los aspectos en ella
contemplados, con el siguiente baremo:
-
Acreditar la explotación de local destinado a bar-
Restaurante, bien personalmente o como gerente de una sociedad
mercantil: asignándose 1 punto por año, pudiendo obtenerse un máximo de 10
puntos por este apartado.
-
Memoria de gestión y explotación: De 0 a 40 puntos.
En este apartado especialmente se valorará el
equipamiento, instalaciones, mobiliario, diseño, decoración, carta, personal,
forma de gestión y explotación del Bar-Restaurante, el establecimiento de
precios especiales para las asociaciones y entidades del municipio, la
contratación de personal del pueblo, así como los compromisos de mejora,
limpieza del entorno, otras propuestas turísticas, promoción de excursiones y
eventos, calendario de inversiones, solvencia acreditada y garantías de pago y
acreditación de otros extremos que permitan conocer las actitudes y capacidades
del arrendatario. Esta memoria de gestión deberá contener valoración o
presupuesto de los elementos, equipamiento y mobiliario que se compromete a
poner al servicio de la explotación, con detalle de sus características
técnicas y descriptivas.
-
Entrevista con el
aspirante: De 0 a 20 puntos. La entrevista versará sobre el contenido de
la memoria de gestión presentada y sobre su experiencia profesional en el
sector de la hostelería y la
restauración.
-
Valoración de la mejora económica, 1 punto
por cada 100 € de mejora, sobre el canon anual mínimo fijado pudiendo obtener
un máximo de 20 puntos.
-
Que el adjudicatario resida en la misma localidad
donde se tiene que prestar el servicio: 10 puntos.
Valoradas las ofertas
recibidas, el Ayuntamiento adjudicará en principio el arrendamiento, al
aspirante que obtenga mayor puntuación.
No
obstante cuanto antecede, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de dejar
desierto el procedimiento de adjudicación, siempre que previo el
correspondiente estudio y tras el análisis de las memorias de gestión y
explotación, se desprenda que ninguno de los candidatos se considere idóneo
para la explotación del local, por no llegar a superar un mínimo de 50 puntos.
Se
autoriza la colocación por el arrendatario de mesas y sillas en la parte de la
terraza, situada junto a la puerta principal del local, para el servicio de
bar-restaurante, no estando sujeto al pago de tasa alguna que se entiende
incluida en el precio del arrendamiento. En todo caso, la colocación de las
mesas y sillas no podrá crear molestias para el acceso a las instalaciones de
la piscina municipal.
Cuando se formalice la adjudicación se efectuará el inventario del
material existente en el local, el cual deberá entregar el adjudicatario una
vez terminado el contrato.
El pago de las reparaciones de la
maquinaria y todo tipo de mobiliario correrá por cuenta del adjudicatario.
CUARTA.-
CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Podrán resultar adjudicatarios del contrato las
personas naturales o jurídicas que teniendo plena capacidad jurídica de obrar,
no se hallen comprendidas en alguno de los casos de incapacidad o
incompatibilidad para contratar, previstos en la legislación del Estado, o por
otra disposición aplicable al efecto.
QUINTA.- PRECIO
DEL ARRENDAMIENTO.- El precio quedará fijado en la oferta que presente el
licitador, que en todo caso deberá ser, como mínimo, el fijado en la base
tercera.
SEXTA.-
GARANTÍAS A PRESTAR POR LOS CONTRATISTAS.- La garantía definitiva a prestar por
el adjudicatario será de 3.600,00 € en metálico, material o aval bancario
intervenido por Agente mediador Oficial, o cualquiera de las formas propuestas
en La Ley de contratos del sector público.
El
adjudicatario deberá además, depositar en la Caja Municipal, en metálico dos
mensualidades por anticipado, que le serán reintegradas a la cancelación del
contrato.
SEPTIMA.-
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se formalizará en Escritura pública o
documento Administrativo, a criterio del Ayuntamiento. Serán de cuenta del
Contratista los gastos del contrato así como los derivados del expediente de
adjudicación, anuncios, etc.
OCTAVA.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.- Son, en general, los derivados
de la propia naturaleza del contrato de arrendamiento y contrato de gestión de
servicios y en especial los siguientes:
a) El
Contratista adjudicatario, se obliga a prestar los servicios correspondientes
de bar-Restaurante, en las instalaciones Municipales situadas en el
polideportivo municipal.
Corre por cuenta del
adjudicatario el proveerse de todos los medios que precise para la prestación
del servicio, que deberá abarcar al menos la barra del bar y el servicio de
comedor para comidas y cenas, durante al menos todos los fines de semana, días
festivos, quincenas de Pascua y Navidad, el periodo en que permanece abierta la
piscina.
El
adjudicatario establecerá un horario de invierno y verano fijo y estable,
procurando llegar a acuerdos con el resto de empresas de restauración radicadas
en el municipio para que no haya periodos sin servicio.
b) El
contratista adjudicatario se compromete a la limpieza de la terraza colindante
y del entorno mientras dure el contrato.
c) El
Contratista se compromete a solicitar y obtener de este Ayuntamiento, así como
de los demás Organismos de la Administración Central o Autonómica que proceda,
las licencias y autorizaciones preceptivas, previamente al funcionamiento de la
Actividad que constituye el objeto del contrato, salvo que el expediente haya
sido ya tramitado por el Ayuntamiento, procediendo en este caso únicamente el
cambio de titularidad.
El
Ayuntamiento prestará la máxima colaboración posible, para la tramitación y
obtención de las autorizaciones y licencias pertinentes. Asimismo cumplirá las
disposiciones vigentes en materia laboral, higiénico-sanitaria y fiscal que le
sean de aplicación.
d) El
Contratista adjudicatario, expresamente, se obliga a ingresar al Ayuntamiento
mensualmente, durante la primera quincena del mes, el precio estipulado para el
arrendamiento según la oferta presentada, que resultará de la prorrata por
meses del precio anual ofertado. A petición del adjudicatario, y siempre que
sea aceptado por el Ayuntamiento, el pago se podrá realizar una vez al
cuatrimestre, coincidiendo con los meses de enero, mayo y septiembre, haciendo
entrega del justificante de ingreso en la secretaría del Ayuntamiento.
e)
Extinguido el contrato, el contratista entregará las obras, instalaciones,
muebles y demás enseres recibidos, en el estado de conservación y
funcionamiento adecuados. El Ayuntamiento con carácter previo a la extinción
adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se
verifique en las condiciones convenidas.
El
contratista responderá de la custodia de los bienes aportados por el
Ayuntamiento para la prestación del servicio, debiendo adoptar las medidas
necesarias para evitar la sustracción de los mismos. El Ayuntamiento podrá
exigir al arrendatario la concertación a su cargo de un seguro
que cubra las perdidas por robo o incendio del local y del material y mobiliario
que le es entregado para el ejercicio de la actividad, siendo beneficiario el
Ayuntamiento de Vall de Almonacid.
f) El
Contratista asumirá las responsabilidades derivadas de su actividad
“Bar-Restaurante”, siendo a su cargo las indemnizaciones por los daños que se
causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el
desarrollo del servicio. Será obligatoria la concertación de un seguro de
responsabilidad civil.
g) El
contratista tendrá la obligación de conservar las instalaciones y el mobiliario
en buen estado, corriendo de su cargo los daños que se produzcan por su
negligencia.
En todo
caso antes del inicio de la actividad se formará inventario de los bienes
incorporados al servicio de Bar-restaurante que aportará el Ayuntamiento.
h) El
Contratista consentirá en todo caso que por el Ayuntamiento se ejecuten en las
instalaciones las obras de ampliación o mejora que estime oportunas.
i) El adjudicatario tendrá derecho al suministro de
agua potable y recogida de basuras, corriendo de su cargo todos los demás
suministros. Asimismo podrá disponer del local y menaje en las condiciones
actuales y útiles y utensilios de propiedad municipal. En caso de tener que
introducir menaje o nuevos aparatos, que no sean de estricta reposición, o cuya
reposición cueste más de 400 euros, se tendrá que solicitar autorización
municipal. El conjunto de las adquisiciones realizadas por el adjudicatario
podrá pasar a formar parte del menaje del bar, y se podrá quedar en él al final
del contrato, previo pago por el Ayuntamiento del precio en que se valore en la
fecha de extinción del contrato, siempre que ambas partes lleguen a un acuerdo.
Se incluye la obligación de
adecentar y pintar todo el interior de las instalaciones, cada tres años y en
todo caso antes de la resolución del contrato.
El
incumplimiento de esta cláusula podrá ser exigido con cargo a la garantía
constituida en caso de incumplimiento.
j) El
Contratista podrá proponer al Ayuntamiento la ejecución de las obras de
ampliación o mejoras del Bar-Restaurante en las condiciones que estime
pertinentes, cuya propuesta podrá ser aceptada o rechazada por el Ayuntamiento.
Cualquier
obra realizada sin autorización, pasará desde el momento de su ejecución a
propiedad Municipal.
k) Queda
prohibido el subarriendo de este contrato sin autorización del Pleno del
Ayuntamiento.
l) El
Ayuntamiento facilitara al contratista el uso de las instalaciones “Bar
restaurante del Polideportivo Municipal”, así como todo el material y
mobiliario que figura descrito en el inventario que se incorpora a este Pliego.
En este
sentido se hace constar que el Ayuntamiento no tendrá obligación de aportar
ningún elemento más de los descritos en el inventario, siendo de cuenta del
arrendatario procurarse cuantos elementos de mobiliario, equipamiento, etc.,
sean precisos para el correcto ejercicio de la actividad.
m) Los
servicios de desinfección, desinsectación y desratización se llevarán a cabo
cuando se establezca legalmente, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos
correspondientes.
NOVENA.-
EXTINCIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de la extinción del contrato:
1º.-
Resolución por incumplimiento del Empresario o de la Administración.
2º.-
Rescate del servicio por la Administración.
3º.-
Supresión del servicio por razones de interés público.
4º.-
Declaración de quiebra o concurso de acreedores (suspensión de pagos) o muerte
del empresario individual, o en su caso la extinción de la persona jurídica
gestora.
5º.-
Mutuo acuerdo de la administración y el Empresario.
6º.- Por
reversión del servicio a la Administración por cumplimiento del plazo
establecido en el contrato.
7º.- Por
incumplimiento de las condiciones ofertadas para la adjudicación de la
concesión y que sirvieron de base para el otorgamiento.
8º.- Se
considera también incumplimiento contractual, la demora en el pago de dos
meses, lo que podrá dar lugar a la extinción del contrato, con los perjuicios
que ello pueda deparar al adjudicatario.
El
Ayuntamiento podrá decretar la perdida de la fianza siempre que el contrato se
declare resuelto por culpa del empresario.
En caso
de extinción del contrato por causas imputables al contratista, con
anterioridad al cumplimiento del plazo, en especial la resolución del mismo por
acuerdo unilateral del adjudicatario, continuará éste obligado al pago del
precio del arrendamiento pendiente hasta la totalidad del plazo establecido
para su extinción, salvo que sea exonerado de esta obligación por el Pleno en
función de circunstancias que resulten acreditadas y así lo estime el Ayuntamiento.
En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento resolverá
el contrato y sin más trámite ni aviso previo procederá a ejecutar el aval
constituido en garantía.
DÉCIMA- Se
podrá autorizar por el Pleno la cesión de contrato o en su caso la subrogación
para el supuesto que el adjudicatario resulte una persona física y se
constituya posteriormente en sociedad.
UNDÉCIMA- Para lo
no previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en la ley de Contratos del
Sector Público.
DUODÉCIMA- El Contratista renuncia expresamente a la jurisdicción que
pudiera corresponderle, sometiéndose para cualquier cuestión que pudiera
derivarse del desarrollo del presente a los Tribunales con jurisdicción en este
municipio.
DECIMOTERCERA- El
Ayuntamiento dará publicidad a este pliego en la web municipal, tablón de
anuncios y en cuantos medios esté a su alcance.
Vall de
Almonacid, a 5 de noviembre de 2.015
EL
ALCALDE, Antonio José Cases Mollar